lunes, 5 de noviembre de 2018

Educación “¿en venta?” Tratados de libre comercio y políticas educativas en América Latina 

El texto de Myriam Feldfeber dá luz sobre lo que las políticas neoliberales pretenden al circular a escala planetaria penetrando los Estados.

De la lectura del capítulo 5 pretendemos exponer lo que consideramos relevante y nos suscita interrogantes enmarcados en una pregunta central ¿Qué está sucediendo con la educación y no vemos?
La autora sostiene que la escuela se está adecuando a las exigencias de la economía capitalista, el paso que se está dando es el de la "era de la masificación" de la enseñanza a la "era de la mercantilización". El aparato escolar el más importante servicio público que jamás haya existido, está siendo llamado a servir más y mejor a la competición económica formando más adecuadamente al trabajador, educando y estimulando al consumidor y al final abriéndose él mismo a la conquista de los mercados.
¿Qué sucede con las democracias?
Feldfeber argumenta como los Tratados de Libre Comercio ponen en juego la soberanía de los Estados invadiendo la posibilidad de desarrollar política públicas que garanticen los derechos sociales y humanos fundamentales, entre ellos el derecho a la educación, según Feldfeber es falsa la idea de que la liberalización del comercio permite mejorar el nivel de vida de las sociedades. La autora afirma que se “feudaliza” el derecho en donde el público nacional e internacional es opuesto al derecho corporativo en donde lo que prima es el interés exclusivo en el gran capital transnacional en donde los derechos de los Estados periféricos están supeditados a los intereses de los Estados ricos.
¿Qué suscitan los Tratados internacionales?
Los países desarrollados exportan bienes con alto valor agregado y en forma creciente servicios en donde estos son los formadores de precios. En el caso de los países en desarrollo, exportan commodities, cuyos precios están fuera de su control. Y, los países subdesarrollados reducen los aranceles, simplifican sus trámites de importación eliminando sus barreras para-arancelarias. Además, se realizan reformas en forma unilateral sin reciprocidad por parte de los países desarrollados. A esto último nosotras agregamos que está situación es atravesada por la mayoría de los países de América Latina.
El Fondo Monetario Internacional, El Banco Mundial y la OMC, los thinks tanks creados y vinculados a fundaciones empresariales son instituciones que la autora denomina “perros guardianes” por ser custodios del predominio internacional del capital financiero y agentes de disciplinamiento universal. Se suma a esto último el tener que padecer que los Tratados de Libre Comercio se negocian de espaldas a la sociedad (nosotras decimos que ésta situación es bien conocida por los argentinos), la gran mayoría de los ciudadanos desconocen tanto las discusiones y negociaciones previas como los acuerdos que se establecen y las consecuencias de los mismos sobre sus vidas cotidianas. Es así que la imposición por parte de los países desarrollados y el secreto con que los gobiernos de los países en desarrollo manejan las negociaciones, son dos caras de una misma moneda.
¿Qué sucede con el comercio de servicios educativos?
A diferencia de lo que sucede con el comercio de bienes, las principales barreras que se identifican no son arancelarias en el caso del comercio de los servicios educativos son:
-       restricciones al otorgar permisos a los proveedores extranjeros,
-       las condiciones de nacionalidad a la hora de contratar profesores,
-       las subvenciones a los establecimientos nacionales,
-       la existencia de monopolios públicos,
-       la prohibición de suministrar servicios educativos para empresas extranjeras,
-       la prohibición a empresas extranjeras de otorgar títulos oficiales, medidas que exigen la existencia de un socio local,
-       un tratamiento fiscal  desfavorable para los proveedores extranjeros,
-       impuestos excesivamente altos sujetos a la repatriación de los beneficios.
Todos estas son las principales barreras y todos estos datos, expresa la autora, surgen de los comunicados emitidos por las delegaciones de los Estados Unidos, Nueva Zelanda, Australia y Japón en la Organización Mundial del Comercio.
También es importante señalar que las reglas de la OMC o de los TLC rigen otros aspectos como por ejemplo la propiedad intelectual, la cual tiene impacto directo sobre los sistemas educativos. Por ejemplo, las regulaciones sobre patentes inciden en las  en las políticas de Investigación y Desarrollo de las Universidades públicas y las hacen más dependientes de las políticas de las empresas transnacionales y de sus decisiones de invertir o no recursos en programas que involucran a universidades o centros de investigación públicos de los países en desarrollo.
¿Qué supone los Tratados de Libre Comercio con sus patentes?
Las demandas que plantean los nuevos patrones de producción globalizada de las empresas transnacionales.
La inversión extranjera es vista por el establishment de muchos países subdesarrollados como el motor de crecimiento para sus economías (nosotras decimos: afirmación arto usada por el actual gobierno). Por seducir a los empresas transnacionales se produce:
-       apertura comercial para que las empresas puedan importar y exportar sin trabas,
-       tratamiento preferencial a la inversión extranjera con exenciones impositivas,
-       libre remesa de ganancias,
-       no exigencia de integración nacional a la producción,
-       acceso irrestricto a los mercados nacionales- compras públicas, servicios públicos, servicios sociales, etc.
-       La expansión y fortalecimiento de los regímenes de protección de la propiedad intelectual. Clave del proceso de acumulación capitalista es el dominio del proceso de innovación y de las fuentes de conocimiento que los alimenta dando lugar a la mercantilización del conocimiento y a la incrementación excesiva de patentes y de otras formas de protección de la propiedad intelectual, son las grandes corporaciones las que más invierten recursos en investigación y desarrollo y son la que necesitan protegerse frente a la competencia. Entonces, se les exige a los países desarrollados que se garantice el respeto por los derechos de propiedad intelectual y de patentes.

Nos preguntamos de todo esto expuesto por Feldfeber, ¿cuáles son situaciones que se suscitan en nuestro país? Basto con pensar que sucede con las patentes sobre los medicamentos que consumen los jubilados y enfermos terminales.
La autora afirma que la privatización de la vida y del conocimiento constituye y constituirán, sin lugar a dudas, las consecuencias más visibles de este “mundo patentado”.
¿Qué sucede con la educación como servicio?
En la medida en que existen servicios educativos no provistos por el gobierno, la educación no será considerada como “suministrada en ejercicios de facultades gubernamentales” y, por lo tanto, queda incluida dentro de los sectores pasibles de ser abiertos al libre comercio, de acuerdo con lo regulados por el Acuerdo general sobre el comercio de Servicios.
En los países de América Latina en las décadas del ’70, ’80 y particularmente en los ’90 hay un fenómeno que acompaña pero trasciende al de la consolidación de la economía capitalista de mercado, que es el de la instalación de una sociedad de mercado: una sociedad con normas conforme al mercado, que tiende a la mercantilización de todas las relaciones sociales. De este modo se modifica la relación entre la esfera pública y la privada, en la cual el ámbito público tiende a ser cada vez más determinado por el mercado y menos por la política, transformando al ciudadano político en consumidor de mercado. Lo público ya no es primordialmente el espacio de la ciudadanía, al tiempo que el mercado adquiere un carácter público y sus criterios (competitividad, productividad, eficiencia) establecen la medida para las relaciones públicas.
Estas transformaciones ponen en cuestión no sólo a la educación como asunto público sino también el papel del Estado en la definición de la agenda educativa. La reducción de la política educacional a la aplicación de “reformas” y la primacía de una racionalidad técnica basada en principios de mercado constituyen reflejos de de estas transformaciones. De esto último expuesto por Feldfeber resuena en nuestras cabezas lo dicho por la gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, María Eugenia Vidal, “los pobres no llegan a la universidad”, lo demás lo dejamos a criterio de los lectores.

Carta a Nosotras antes de entrar al Aula

Para no olvidarnos...

Posiblemente en un futuro no recordemos  todo lo que vimos este año, no obstante ello,  hay algo en particular que destacamos durante toda la cursada y creemos puede servirnos ahora y siempre, esto es, y sin duda alguna:  "Ser Críticas". 
Obviamente, el contexto en el cual nos vamos a dar clases no será igual al actual, reconocemos que la sociedad, la gente van a cambiar, tanto para bien o para mal (esperamos para bien). 
Algunos conocimientos tales: como la democracia y su forma representativa, la cual debe responder al pueblo ya que su poder deviene del mismo. Podríamos.No!!!! deberíamos recordarlos en un futuro, porque esta y otras estructuras (económico-políticas) pueden parecernos de una forma cuando deberían ser de otra. 
Otros conocimientos como el análisis de ciertos discursos sobre la pobreza o las políticas educativas, no necesariamente las podríamos analizar igual o recordar exactamente los aspectos que este año les hemos encontrado. Por lo que, les proponemos (a ustedes, nosotras del futuro) ser críticas. 
Este recorrido histórico- político nos enseño el trasfondo de distintos accionares políticos y sociales que afectan nuestra actividad en el aula. Por eso, debemos: 

Ser críticas ante discursos, ajenos o propios, que tal vez sean parte de un gran mito que podría afectar nuestro trato con los alumnos (y no solamente a ellos). Que nos tomemos el tiempo de analizarlos, porque con una pequeña revisión el mito se derrumbará. 

Ser críticas antes de culpabilizar o estigmatizar a alguien, sen alumnos, padres o nosotras mismas sin comprender y considerar la estructura política y económica que nos enmarca. 

Ser críticas ante nuestra concepción sobre la educación y nuestra actividad en el aula. Volver a la educación como derecho, no como un privilegio.

Ser críticas ante la perspectiva que tenemos  del otro, en particular de nuestros alumnos, pensándolos  como sujetos de derecho. 
Ser críticas en nuestros juicios ante el reclamo de un colega (o quien sea). Porque si decimos que  todos tenemos derechos y nosotras tenemos la posibilidad de trabajar y el otro no, ya no es un derecho es un privilegio.

Pero principalmente, seamos críticas antes de negarnos a "lo político". Porque "no participar" es también una elección política, no neutral. Porque nada es natural en lo político, todo discurso tiene un trasfondo. Porque el pensamiento binario paraliza, cuando debemos entender (no solo nuestra participación) toda participación política en una escala de grises. 
Porque a la realidad se la debe pensar como un problema, y no como natural. Darle significado, hacerla social, para construir y deconstruir con nuestros alumnos el conocimiento en una acción colectiva. Para que ni ellos, ni nosotras, demos todo por hecho en la que no se avizora solución alguna. 

lunes, 22 de octubre de 2018

ESTATUTO DOCENTE

QUÉ ES EL ESTATUTO DOCENTE Y PORQUÉ DEBEMOS CONOCERLO 

El estatuto docente es una ley provincial, la 10.579  se la conoce como el convenio colectivo de trabajo de un docente de la provincia de Buenos Aires. Escrita a mediados del 70, se fue ampliando y agiornando sobre todo en cuanto a los derechos se refiere. Refiere a todos los niveles, desde el inicial hasta el nivel superior incluido. Éste, regula los derechos, obligaciones y la forma en que se llevara la carrera profesional en lo que respecta al aspecto administrativo. Y, se establece para la docencia en la gestión estatal.

Del estatuto debemos saber que allí encontraremos todo lo referido a qué hacer cuando se suscita una situación a resolver y la forma de resolución . Por ejemplo:
Cómo puede hacer el profesional para aumentar sus horas de clase
Qué requisitos debe cumplir para solicitar traslado de una provincia a otra
Qué requisitos debe cumplir para pedir licencia por maternidad de mujeres.
Qué requisitos de cumplir para pedir licencia por paternidad de varones. 
Si pido una licencia ¿cuantos días me corresponden?
Consta de 26 capítulos, el capítulo 2, 7 y el 20 sirve tanto como para gestión privada como para la estatal, pero en su totalidad es para docentes que trabajan en el estado. Por citar algunos ejemplos,
Capítulo 2 hace referencia a los derechos y obligaciones de un docente.
Capítulo 7 hace referencia a las incompatibilidades, en sus artículos 28 al 30 inclusive.
¿ Cuantas horas titulares puedo tener en el sistema, para no superar lo que puedo cobrar?.
¿Cuántas horas puedo tener en mi declaración jurada?

Artículos 28,29 y 30 explica que se puede tener hasta 20 módulos titulares puede llegar a tener su carrera docente, más un cargo. Éste ultimo puede ser de preceptor, un cargo de bibliotecario, un cargo de maestra (si además es maestra de inicial). Por ejemplo a la mañana el cargo de maestra y a la tarde profesora de Lengua.

Del capítulo de las licencias, el artículo núcleo que debemos recordar es el 114. Siempre es el mismo, lo que se fue agregando con el paso del tiempo son incisos, estos fueron aumentando a medida que los gremios lograron incorporar alguna otra figura de licencias que no existía. Por ejemplo el 114 d) licencia por maternidad o adopción. El tema de adopción surgió a principios del 2000, antes era solo maternidad luego se agrego por adopción. El artículo no establece diferencias con respecto a la característica que revista el docente. Enumera todas las licencias, por ejemplo el inciso ñ es la licencia por donación de órganos. Si diferencia para el personal titular, inciso ñ 3 para el personal suplente y lo explica. Quiere decir que los titulares van a tener el 100 por ciento de los beneficios de una licencia según lo que figure en el estatuto, el provisional casi igual y el suplente siempre tiene un poquito menos de los beneficios de la licencia.
El artículo 114 inciso C, la licencia por matrimonio, el personal provisional mientras dure su situación de revista, porque un provisional puede caerse del sistema cuando viene un titular o movimiento  y vuelve al provisional. El titular o el provisional mientras perdure su situación se consideran 12 días hábiles a partir de la fecha de matrimonio. Al suplente se le consideran 6 días. Por ejemplo dos contrayentes en donde uno es titular y el otro es suplente, el último no puede pedir licencia por causas particulares.
O , si soy titular en un cargo y en el otro soy suplente, no me toman la licencia en la que soy suplente, si me voy me ponen ausente. Como suplente una vez que se tiene un año corrido empiezan a tener casi los mismos derechos que un titular.
114 inciso o, licencia por causa particular, para el personal titular según lo que se establezca van a tener el 100 por ciento
114 inciso I, cuidado de familiar a cargo o por traslado de cónyuge a otra provincia sin goce de sueldo se guarda el puesto por diez años, siempre y cuando se renueve el pedido de licencia en la escuela. La escuela avisa y lleva la licencia al Consejo escolar. El contralor es una planilla apaisada en donde figuran los nombres de los docentes de la escuela, DNI y todos los días con sus presentes y ausentes a las horas de trabajo, en el caso de los ausentes el artículo que corresponda por licencia. El secretario de la escuela presenta en el consejo escolar el contralor con la documentación que acredite que licencia es. En el caso de licencia por unidad familiar por ejemplo, certificado de trabajo del cónyuge, certificado de cambio de domicilio (no hace falta estar casados, según el código civil: conviviente afín).
En el caso del personal suplente no tiene el beneficio por unidad familiar.
De presentarse la situación de un familiar a cargo, un hijo/a por cuidado intensivo, tiene que ser familiar directo, el beneficio es para el titular y para el provisional. Sin goce de sueldo hasta dos años. Puede suceder a veces, en el caso de una madre soltera puede solicitar el otorgamiento del sueldo. El personal suplente no gozara de este beneficio, los gremios siguen peleando para que se modifique este beneficio.

El artículo 115 refiere a licencias por cargos públicos, por ejemplo, un profesor de historia le ofrecen el cargo en la municipalidad como concejal, por el tiempo que cubre el mandato como concejal conserva el trabajo sin cobrar el sueldo.
El artículo 114 inciso d, por maternidad o adopción, no importa la situación que revista, sea titular provisional o suplente. En Argentina la constitución nacional contempla leyes protectoras de la maternidad que están a nivel internacional y están por encima del estatuto, todo lo referente a la maternidad está protegido. El suplente va tener todos los beneficios como si fuera una titular, por ejemplo: voy a un acto público, tomo varios módulos de historia comienzo a trabajar y al siguiente día me entero que estoy embarazada. Voy a seguir trabajando tengo repartidos en el antes y después del embarazo, 135 días de licencia.
Un empleado de comercio o empleado de una fábrica en relación de dependencia, la licencia por matrimonio no es de 12 días sino de 10 días por la ley de contrato de trabajo. En el caso de la maternidad si es un empleado de comercio tiene 90 días, treinta antes de la fecha del parto y sesenta después ó 45 y 45 pero no 90 días, logros de los gremios por la significa la tarea docente. A  partir de los siete meses ya se puedo pedir la licencia presentando el certificado de embarazo
Caso particular es el de los profesores de educación física, danza. Pueden pedir licencia pre parto, trabaja pero no a cargo de niños por el riesgo de embarazo, tienen un suplente  y asisten a la escuela cumpliendo cargos administrativos.
Articulo 114 inciso d, riesgo de embarazo todos los riesgos deben certificarse con documentación de médica, puede pedir la licencia con goce de haberes porque se prioriza la maternidad.
Entonces, el estatuto es previsor ante cualquier eventualidad, por ejemplo que sucedería en el caso de que un embarazo no llegue a término o fallecimiento del neonato.
Los haberes son liquidados sin interrupción, una vez que nació el bebe se presenta la partida de nacimiento a la escuela y se sigue con el goce de sueldo hasta que se cumplan los 135 días.
Adopción tanto para hombres como para mujeres cuando el juez firma la sentencia de adopcion , a partir de ese momento la madre tiene los 135 días (en argentina la adopción es hasta los 18 años). Los hombres tienen licencia por paternidad.
Las muchas enfermedades crónicas están contempladas como la diabetes, celiaquía se puede tramitar un cambio de puesto definitivo para no estar frente a alumnos y terminar sus días hasta que se jubile con una tarea administrativa.
ARTICULO 117°: El personal docente estará obligado a aportar la documentación y antecedentes que justifiquen la solicitud de licencia, salvo en los casos establecidos en el artículo 114° inciso n) o inciso o).
Entonces hay que adjuntar la documentación cuando se pide una licencia de lo contrario no se puede pasar al contralor.
Asimismo se contemplan las faltan graves en el pedido de licenecias:
ARTICULO 120°: Todo docente en uso de licencia por enfermedad o accidente de trabajo, no podrá desempeñar en forma simultánea otras ocupaciones y asea en el ámbito privado u oficial, si en las mismas debe realizar funciones similares a aquéllas para las que se le ha reconocido incapacidad laboral, ni ausentarse de su domicilio, salvo que el organismo médico interviniente autorice las situaciones mencionadas. En este caso deberá notificarse al superior jerárquico. En el caso de comprobarse una transgresión de lo anteriormente expuesto, la licencia será dejada sin efecto y el docente incurrirá en falta grave.
O sea, quien le otorga la licencia es el área de Reconocimiento médico de la provincia de Buenos Aires, puede suceder que trabaje en un lugar y en otro no. Hace años atrás había docentes que trabajaban en escuelas privadas y públicas, pedían licencia por enfermedad en la escuela publica, el consejo escolar le daba el reconocimiento médico y se sucedía la falta a la escuela del estado los lunes miércoles y viernes y el martes y jueves iba a la escuela privada. Ésta última no reconocía la licencia por ser suplente y tenía que ir a trabajar.
Otra falte grave es pasar una licencia por fallecimiento de un familiar, presente el acta de defunción y en otro lugar vaya a trabajar. Puede que el certificado sea falso o va a trabajar bajo coerción, esto también suscita una falta grave. Salvo, que en la escuela privada sea suplente, refiriéndonos a actividades similares y con un certificado médico que avale la posibilidad de asistencia a uno de los puestos de trabajo.
Los estudiantes que están estudiando también tienen el derecho estatutario de pedir licencia tanto en escuela pública como la privada: 114 inciso ll, Por pre-examen y examen
ARTICULO 125°: (Texto según Ley 10.614) Las faltas de puntualidad y las inasistencias no justificadas darán lugar a descuento que se aplicará a la remuneración. El personal docente titular que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, injustificadas, será considerado incurso en presunto abandono de cargo y emplazado fehacientemente para que en el término de dos (2) días retome su puesto y presente nota de descargo debidamente justificada.
El abandono de cargo puede suceder cuando habiendo estado en licencia no retornan a su trabajo después de vencido el termino. Ó la falta de justificación para las faltas, o sea sin certificación ¿Cuándo se considera que el docente queda sin trabajo por la cantidad de ausencias sin certificación? La falta de puntualidad y las inasistencias sin certificación, la escuela tiene que mandar una cédula de notificación, sí el docente titular se presenta y explica su situación no incurre en falta grave. Si no se presenta la escuela tiene que mandar otra cédula y esperar, de no presentarse en dos días el inspector avisado por el director inicia un sumario por abandono de cargo

Normas de cuidado y responsabilidad civil: Resumen

El marco jurídico y la responsabilidad civil dentro y fuera del ámbito educativo.  

El marco jurídico tiene un orden jerárquico que va desde la Constitución Nacional hasta La Guía de intervención de Conflictos escolares. En consecuencia, es necesario tener en cuenta ciertas normativas que exceden lo pedagógico y el ámbito escolar, para luego enmarcarlas en el contexto escolar y asegurar la tarea educativa.  

La Responsabilidad Civil en primer lugar debe ser entendida de forma general, es decir, fuera de lo exclusivamente escolar. Desde esta perceptiva se define que ante  un "prejuicio ocasionado"  se debe responder patrimonialmente (económicamente) a un tercero. En otras palabras, ser responsable implica responder, arreglar y componer el daño producido al otro. 
En segundo lugar, la Responsabilidad Civil aplicada en el ámbito educativo funciona de igual forma. Sin embargo el docente tiene mayor responsabilidad por tener una "guarda provisoria", tiene bajo su cuidado a los hijos de otros, un menor a su cargo. Además esta sujeto a: 
  • Responsabilidad administrativa: estas se refieren al incumplimiento de normas administrativas que están en el Art. 30 del Estatuto Docente. Estas tienen consecuencia desde faltas graves a leves. Un ejemplo es dar daros falsos apropósito u omitirlos de la declaración jurada que debe hacerse para trabajar en las escuelas. 
  • Responsabilidad Penal: son los abarcados por el Código Penal, cuando se comete una acción tan grave que excede del fuero civil y el administrativo. Por lo tanto se condenan penalmente, es decir, con las cuatro sanciones con las que responde la responsabilidad penal(multa, inhabilitación, prisión o reclusión). Ejemplo: casos de violencia, abuso, etc.
    Nota: esta puede ir acompañado de responsabilidad civil, es decir, tener una sanción penal y también den una sanción civil.
También existe una Responsabilidad de los Establecimientos Educativos (que dependen de la Dirección General de Escuelas) en el cual el titular, sea el Estado Provincial en el caso publico o el representante legal y/o dueño en el caso privado,  debe responder por el daño causado o sufrido por sus alumnos (aun se hallen o no bajo una autoridad escolar). A la vez, el establecimiento debe contar con un seguro de responsabilidad civil, Art. 1767 Cod. CC (ex art 1117).
Es necesario destacar la diferencia entre daño causado o sufrido: el causado o ocasionado es aquel que se refiere a los producidos por los propios alumnos y el sufrido se vincula a los producidos por el docente. 
Se debe diferenciar la responsabilidad objetiva y la subjetiva. La responsabilidad objetiva es aquella que cubre el seguro, el daño en si mismo. La responsabilidad subjetiva recae sobre el sujeto (docente). Esta ultima se vincula a la actuación culposa por:
  • Negligencia: cuando se hace menos de los que se debería o una acción contraria a las normas. Ejemplo: dentro del marco de responsabilidad civil en el marco educativo hay una normativa que establece que cuando los alumnos salen fuera de la institución. Un ejemplo claro es en la vía publica, debe haber un docente adelante, 12 alumnos atrás y otro docente al final (este orden se repite según sea necesario). Negligencia  sería que, por mas que vaya la cantidad de docentes necesaria en relación a la cantidad de alumnos, en vez de ir un docente adelante vayan los alumnos.
  • Imprudencia: cuando se excede  en su actividad, fuera de su capacidad. Ejemplo: retomando el punto anterior puede ser que en vez de cada 12 alumnos un docente sean un docente por cada 24 alumnos.
La responsabilidad subjetiva, además, se relaciona con la actuación dolosa: con intención de no cumplir y dañar. 
La responsabilidad objetiva responde ante un eventual o potencial daño, un daño que todavía no es comprobado de forma subjetiva. Para obtener una respuesta de la responsabilidad subjetiva, el que acusa debe comprobar esa subjetividad, basándose (principalmente) en el principio de inocencia Art. 18 de la Constitución Nacional (nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario). 
El propietario o el sujeto (docente) se les excluye la culpa en caso fortuito o fuerza mayor, causas que evitan que haya una relación entre la persona y el hecho ocurrido, y que aun previendo todo lo posible se vuelvan absolutamente inevitables. El caso fortuito, en términos mas minuciosos, implica hechos que de forma indirecta o lateral tienen que ver con lo humano y que no pudo ser previsto aun habiéndose tomado los recaudo necesarios, por lo que no pudo ser evitado: por ejemplo que en una clase de educación física a pesar de que este presente el docente, que el patio este en condiciones y se hayan tomado todas las medidas necesarias, un alumno se caiga y se fracture. 
La fuerza mayor generalmente responde a fenómenos y fuerzas de la naturaleza pero, retomando lo dicho anteriormente, aun tomando las precauciones necesarias, la causa tiene que ser imprevisible, que no haya seguido el curso esperable: un ejemplo es una tormenta pronosticada, pero que en el transcurso de la jornada la misma se allá vuelto mas peligrosa siendo un riesgo inevitable.
También se puede eximir de la responsabilidad siendo una causa ajena: un ejemplo es que el edificio este mal en su infraestructura, se hayan hecho todas las denuncias correspondientes, y se caiga parte del techo de un aula. La responsabilidad cae directamente en el Estado.
Para que resulten responsables los titulares del establecimiento se considera la edad del menor, la actividad escolar (art. 1767 CC), nivel de enseñanza y el daño bajo el concepto planteado en el articulo 1737 CCC.
Por otro lado se consideran tanto el tiempo como el espacio, por lo que la institución es responsable una vez que el alumno ingreso en el la escuela y en caso de salidas se establece un perímetro. El tiempo de cuidado se extiende hasta donde sea necesario y/o según los procedimientos establecidos (2299 Dec.). En el caso de que el tiempo se haya excedido del protocolo se debe hacer una delegación de la guarda activando el sistema de menores (ley de protección a menores).
En el marco de la gestión institucional tiene la obligación de comprender estos tiempos y momentos, e informar las obligaciones comunes y normas de cuidado que forman parte del Plan de Prevención de riesgos (Dec. 2299/11). Un plan de prevención escrito y notificado por acta.
Las actividades fuera de las instituciones y comprendidas por la misma pueden ser: Salida Educativa, en la cual sale maso menos un curso; Representación Educativa, en la cual sale uno o varios alumnos. Ocurre un cambio en la responsabilidad con ciertos requisitos que debe cumplir tanto escuelas publicas como privadas, Resolución 378/17. En general son:
  • Relación alumno-docente: un docente por cada 12 alumnos menores de 16 años, un docente cada 15 alumnos mayores de 16 años. Los acompañantes oficiales tienen que tener titulo docente, pueden ir otras personas para "reforzar" pero no cumplen con la tarea de CUIDADO. 
  • Transporte Escolar: anexo 9 control de asientos y documentación.
Hay una serie de anexos de la resolución que hay que tener en consideración para este tipo de actividad, ejemplo: 
  • Anexo 6, autorización de los padres. 
  • Anexo 7, planilla de salud (una actualizada distinta a la llenada a principio de año en la cédula escolar).
  • Proyecto pedagógico (presentado primero a la Dirección y luego al Inspector para fundamentar la salida). 
  • Anexo 2 plazos y distancias (explicita tiempos de aviso según la cantidad de días que conformen la salida).
  • Anexo 4 presentación de la salida (provincia, región, etc). 
  • Anexo 5 las personas que participan (alumnos, docentes y acompañantes). 
  • Plan de actividad en resumen.
  • Anexo 9 transporte (publico y privado). La última resolución permite el uso de vehículos particulares de docentes para transportar a alumnos con las condiciones de que: el vehículo este en regla y que otro docente cuide a los alumnos mientras el otro conduce.
Nota: se puede trasladar alumnos en caso de emergencia, siendo que ya se había activado el servicio de emergencia pero se demora y el alumno requiere de atención médica inmediata. 

lunes, 17 de septiembre de 2018

Educación como Derecho



El tema de la educación como derecho parte de la idea de “pensar a los derechos” desde la perspectiva histórica en la que se desarrolla. De este modo entendemos que la existencia de los derechos nace de un proceso de positivación. Ser conscientes de este proceso otorga, la visión de la realidad antes de sus orígenes, sino también su aspecto más relevante, la continuidad de este proceso en el tiempo.

Históricamente, el principio de este proceso se encuentra en las revoluciones liberales del siglo XVIII (La revolución Francesa, con la consecuente declaración de los derechos humanos y la Norteamericana; la constitución del estado de virginia, entre otros). En este momento se consolidó la noción de igualdad de los hombres ciudadanos. 
También está vinculado con  el surgimiento del  “iluminismo” como la fundamentación filosófica desde la igualdad que, a diferencia de la filosofía de la edad media, la razón existente en todo hombre (desplaza a Dios como fundamento) y otorga la libertad. 
Asimismo se declara  que “los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos” (Primera declaración de los derechos humanos). La primera generación del proceso sostiene la igualdad a nivel político y civil. Por otra parte se mantiene una corriente subyacente liberal desde el lema “libertad, igualdad y propiedad”, siendo la última la base de este sistema (véase blog  Neoliberalismo).
Desde este punto se puede empezar a encontrar la idea de proceso en los derechos porque, como ya se había mencionado antes, los derechos “libertad, igualdad y propiedad” es solo para los considerados hombres ciudadanos. En otras palabras, los derechos en esta época no marcaron ni los hombres de otras razas (en consecuencia, surgieron las revoluciones en contra del racismo)  ni mucho menos las mujeres. El término hombre se utilizó como sinónimo de humanidad pero  en la práctica esa humanidad se redujo a “hombres blancos propietarios de”. Así, una gran parte de la sociedad era excluida de las libertades y derechos, tales como la educación. El padre de familia ciudadano tenía dominio jurídico, político y económico, mientras que la mujer no se consideraba con las aptas facultades mentales por lo que necesitaba de un tutor legal (padre o marido) y los niños eran nada más que niños conocidos también como propiedad del hombre (Charla de derechos humanos con perspectiva de género).
En la segunda  generación surgió una perspectiva más económica, social y cultural, gracias a una serie de revoluciones: las revoluciones contra el  racismo, las feministas (como la declaración de derechos humanos narrada desde el femenino), las sindicales, etc. Se ganaron  derechos en el ámbito laboral, en la salud y en la educación. 
Las luchas liberales norteamericanas (entre ellas las sufragistas), fueron tapadas por la primera guerra mundial, sin embargo, dado la falta de mano de obra se “abrió” camino a la introducción de la mujer en el mercado laboral. De todos modos, siguió siendo una figura de uso sexual y procreadora en las relaciones matrimoniales 
Más tarde en los años 60, surge las nociones del amor libre y las luchas contra el capitalismo en la que se incluyó (no de forma paralela) la lucha contra el  modelo patriarcal, dado que solo si desaparecía el capitalismo “desaparecerían todas las desigualdades” (entendiendo el origen de la opresión en la propiedad privada siendo esta las mujeres). 
Desde esta perspectiva los derechos se resaltan los procesos de las luchas para el acceso  a los bienes necesario para vivir. Una vida digna es el objeto de las luchas, ejerciendo los derechos sin importar la clase social, el género, la etnia o la edad. 
Por último, en la tercera generación, priman  los derechos y la solidaridad, la paz, el medio ambiente sano y el desarrollo).  Prospera la educación como derecho: como un proceso lento y difuso en el cual las mujeres van adquiriendo participación desde la primaria hasta la universidad (en un principio vestidas como hombres y sin título hasta los movimientos de la liberación de las mujeres) .  Se reconoce a los niños en la escuela, no como una institución de encierro y para evitar la delincuencia, sino como sujeto de derecho que el estado debe garantizar. 


Licenciado Rinesi
¿La educación, es un derecho humano universal?
El autor considera que no, en tanto no se piense a los estudiantes como sujetos de derecho idénticos para explicar esto  Rinesi argumenta. La Inclusión, hace referencia a los que están excluidos y se quiere traer, nos da lugar a pensar en lo que es diferente capital cultural, diferente capital simbólico, diferente poder adquisitivo. Todo esto, para Rinesi no debe ser una excusa para explicar por qué algunos fracasan y otros no. En cambio, si pensamos desde el derecho,  el supuesto desde el que se parte es la igualdad.
Cuando hablamos de igualdad en la educación. ¿De qué hablamos?
Somos idénticos porque todos poseemos inteligencias, todos poseemos capacidades, el tema es como los educadores se paran frente a esas igualdades. Nosotras entendemos que no significa que se dejen de reconocer las diferencias, el problema es cuando se centra la atención solamente en ese aspecto. Siguiendo con Rinesi, lo que nos iguala a todos los seres humanos es la ignorancia sobre el mundo y no el conocimiento que poseamos, partiendo de ese supuesto es que nos vemos a nosotros mismo desafiados con nuestra capacidad de lidiar con esas inteligencias y esas capacidades, es así que  somos responsables de que los estudiantes puedan ejercer efectivamente el derecho a la educación. Nosotras creemos que es en todos los niveles del sistema educativo donde debe estar puesto el acento, dejando de lado el argumento de lo que no se adquirió en el nivel anterior hace imposible que se lleve a cabo el siguiente.
Para nosotras Rinesi hace una fuerte declaración al decir que el estado somos nosotros. Somos nosotros los que les vamos a dar la posibilidad de hacer efectivo el ejercicio de derecho a la educación.
Pineau coinicide con Rinesi, quién cita a Gabriela Frigerio afirmando que la educación:
                “se rebela y se resiste a ser cómplice de transformar las diferencias en desigualdades”
Para esto hay que superar el viejo dispositivo de la imposición homogeneizante que tenía la educación, es así que el autor sostiene que la igualdad no es un fin a conseguir. Nosotras agregamos "no debe ser un fin a conseguir, sino un punto de partida, no el resultado final sino que debe estar siempre por delante"