lunes, 22 de octubre de 2018

Normas de cuidado y responsabilidad civil: Resumen

El marco jurídico y la responsabilidad civil dentro y fuera del ámbito educativo.  

El marco jurídico tiene un orden jerárquico que va desde la Constitución Nacional hasta La Guía de intervención de Conflictos escolares. En consecuencia, es necesario tener en cuenta ciertas normativas que exceden lo pedagógico y el ámbito escolar, para luego enmarcarlas en el contexto escolar y asegurar la tarea educativa.  

La Responsabilidad Civil en primer lugar debe ser entendida de forma general, es decir, fuera de lo exclusivamente escolar. Desde esta perceptiva se define que ante  un "prejuicio ocasionado"  se debe responder patrimonialmente (económicamente) a un tercero. En otras palabras, ser responsable implica responder, arreglar y componer el daño producido al otro. 
En segundo lugar, la Responsabilidad Civil aplicada en el ámbito educativo funciona de igual forma. Sin embargo el docente tiene mayor responsabilidad por tener una "guarda provisoria", tiene bajo su cuidado a los hijos de otros, un menor a su cargo. Además esta sujeto a: 
  • Responsabilidad administrativa: estas se refieren al incumplimiento de normas administrativas que están en el Art. 30 del Estatuto Docente. Estas tienen consecuencia desde faltas graves a leves. Un ejemplo es dar daros falsos apropósito u omitirlos de la declaración jurada que debe hacerse para trabajar en las escuelas. 
  • Responsabilidad Penal: son los abarcados por el Código Penal, cuando se comete una acción tan grave que excede del fuero civil y el administrativo. Por lo tanto se condenan penalmente, es decir, con las cuatro sanciones con las que responde la responsabilidad penal(multa, inhabilitación, prisión o reclusión). Ejemplo: casos de violencia, abuso, etc.
    Nota: esta puede ir acompañado de responsabilidad civil, es decir, tener una sanción penal y también den una sanción civil.
También existe una Responsabilidad de los Establecimientos Educativos (que dependen de la Dirección General de Escuelas) en el cual el titular, sea el Estado Provincial en el caso publico o el representante legal y/o dueño en el caso privado,  debe responder por el daño causado o sufrido por sus alumnos (aun se hallen o no bajo una autoridad escolar). A la vez, el establecimiento debe contar con un seguro de responsabilidad civil, Art. 1767 Cod. CC (ex art 1117).
Es necesario destacar la diferencia entre daño causado o sufrido: el causado o ocasionado es aquel que se refiere a los producidos por los propios alumnos y el sufrido se vincula a los producidos por el docente. 
Se debe diferenciar la responsabilidad objetiva y la subjetiva. La responsabilidad objetiva es aquella que cubre el seguro, el daño en si mismo. La responsabilidad subjetiva recae sobre el sujeto (docente). Esta ultima se vincula a la actuación culposa por:
  • Negligencia: cuando se hace menos de los que se debería o una acción contraria a las normas. Ejemplo: dentro del marco de responsabilidad civil en el marco educativo hay una normativa que establece que cuando los alumnos salen fuera de la institución. Un ejemplo claro es en la vía publica, debe haber un docente adelante, 12 alumnos atrás y otro docente al final (este orden se repite según sea necesario). Negligencia  sería que, por mas que vaya la cantidad de docentes necesaria en relación a la cantidad de alumnos, en vez de ir un docente adelante vayan los alumnos.
  • Imprudencia: cuando se excede  en su actividad, fuera de su capacidad. Ejemplo: retomando el punto anterior puede ser que en vez de cada 12 alumnos un docente sean un docente por cada 24 alumnos.
La responsabilidad subjetiva, además, se relaciona con la actuación dolosa: con intención de no cumplir y dañar. 
La responsabilidad objetiva responde ante un eventual o potencial daño, un daño que todavía no es comprobado de forma subjetiva. Para obtener una respuesta de la responsabilidad subjetiva, el que acusa debe comprobar esa subjetividad, basándose (principalmente) en el principio de inocencia Art. 18 de la Constitución Nacional (nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario). 
El propietario o el sujeto (docente) se les excluye la culpa en caso fortuito o fuerza mayor, causas que evitan que haya una relación entre la persona y el hecho ocurrido, y que aun previendo todo lo posible se vuelvan absolutamente inevitables. El caso fortuito, en términos mas minuciosos, implica hechos que de forma indirecta o lateral tienen que ver con lo humano y que no pudo ser previsto aun habiéndose tomado los recaudo necesarios, por lo que no pudo ser evitado: por ejemplo que en una clase de educación física a pesar de que este presente el docente, que el patio este en condiciones y se hayan tomado todas las medidas necesarias, un alumno se caiga y se fracture. 
La fuerza mayor generalmente responde a fenómenos y fuerzas de la naturaleza pero, retomando lo dicho anteriormente, aun tomando las precauciones necesarias, la causa tiene que ser imprevisible, que no haya seguido el curso esperable: un ejemplo es una tormenta pronosticada, pero que en el transcurso de la jornada la misma se allá vuelto mas peligrosa siendo un riesgo inevitable.
También se puede eximir de la responsabilidad siendo una causa ajena: un ejemplo es que el edificio este mal en su infraestructura, se hayan hecho todas las denuncias correspondientes, y se caiga parte del techo de un aula. La responsabilidad cae directamente en el Estado.
Para que resulten responsables los titulares del establecimiento se considera la edad del menor, la actividad escolar (art. 1767 CC), nivel de enseñanza y el daño bajo el concepto planteado en el articulo 1737 CCC.
Por otro lado se consideran tanto el tiempo como el espacio, por lo que la institución es responsable una vez que el alumno ingreso en el la escuela y en caso de salidas se establece un perímetro. El tiempo de cuidado se extiende hasta donde sea necesario y/o según los procedimientos establecidos (2299 Dec.). En el caso de que el tiempo se haya excedido del protocolo se debe hacer una delegación de la guarda activando el sistema de menores (ley de protección a menores).
En el marco de la gestión institucional tiene la obligación de comprender estos tiempos y momentos, e informar las obligaciones comunes y normas de cuidado que forman parte del Plan de Prevención de riesgos (Dec. 2299/11). Un plan de prevención escrito y notificado por acta.
Las actividades fuera de las instituciones y comprendidas por la misma pueden ser: Salida Educativa, en la cual sale maso menos un curso; Representación Educativa, en la cual sale uno o varios alumnos. Ocurre un cambio en la responsabilidad con ciertos requisitos que debe cumplir tanto escuelas publicas como privadas, Resolución 378/17. En general son:
  • Relación alumno-docente: un docente por cada 12 alumnos menores de 16 años, un docente cada 15 alumnos mayores de 16 años. Los acompañantes oficiales tienen que tener titulo docente, pueden ir otras personas para "reforzar" pero no cumplen con la tarea de CUIDADO. 
  • Transporte Escolar: anexo 9 control de asientos y documentación.
Hay una serie de anexos de la resolución que hay que tener en consideración para este tipo de actividad, ejemplo: 
  • Anexo 6, autorización de los padres. 
  • Anexo 7, planilla de salud (una actualizada distinta a la llenada a principio de año en la cédula escolar).
  • Proyecto pedagógico (presentado primero a la Dirección y luego al Inspector para fundamentar la salida). 
  • Anexo 2 plazos y distancias (explicita tiempos de aviso según la cantidad de días que conformen la salida).
  • Anexo 4 presentación de la salida (provincia, región, etc). 
  • Anexo 5 las personas que participan (alumnos, docentes y acompañantes). 
  • Plan de actividad en resumen.
  • Anexo 9 transporte (publico y privado). La última resolución permite el uso de vehículos particulares de docentes para transportar a alumnos con las condiciones de que: el vehículo este en regla y que otro docente cuide a los alumnos mientras el otro conduce.
Nota: se puede trasladar alumnos en caso de emergencia, siendo que ya se había activado el servicio de emergencia pero se demora y el alumno requiere de atención médica inmediata. 

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