ESTATUTO DOCENTE
QUÉ ES EL ESTATUTO DOCENTE Y PORQUÉ DEBEMOS CONOCERLO
El estatuto docente es una ley provincial, la 10.579 se la conoce como el convenio colectivo de trabajo de un docente de la provincia de Buenos Aires. Escrita a mediados del 70, se fue ampliando y agiornando sobre todo en cuanto a los derechos se
refiere. Refiere a todos los niveles, desde el inicial hasta el nivel superior incluido. Éste,
regula los derechos, obligaciones y la forma en que se llevara la carrera
profesional en lo que respecta al aspecto administrativo. Y, se establece para
la docencia en la gestión estatal.
Del estatuto debemos saber que allí encontraremos todo lo referido a qué hacer cuando se suscita una situación a resolver y la forma de resolución . Por ejemplo:
Cómo puede hacer el profesional para aumentar sus horas de clase
Qué requisitos debe cumplir para solicitar traslado de una provincia a otra
Qué requisitos debe cumplir para pedir licencia por maternidad de mujeres.
Qué requisitos de cumplir para pedir licencia por paternidad de varones.
Cómo puede hacer el profesional para aumentar sus horas de clase
Qué requisitos debe cumplir para solicitar traslado de una provincia a otra
Qué requisitos debe cumplir para pedir licencia por maternidad de mujeres.
Qué requisitos de cumplir para pedir licencia por paternidad de varones.
Si pido una licencia ¿cuantos días me corresponden?
Consta de 26 capítulos, el capítulo 2,
7 y el 20 sirve tanto como para gestión privada como para la estatal, pero en su totalidad es para docentes que trabajan en el estado. Por citar algunos ejemplos,
Capítulo 2 hace referencia a los derechos y obligaciones de un docente.
Capítulo 7 hace referencia a las incompatibilidades, en sus artículos 28 al 30 inclusive.
¿ Cuantas horas titulares puedo tener en el sistema, para no superar lo que puedo cobrar?.
¿Cuántas horas puedo tener en mi declaración jurada?
Capítulo 2 hace referencia a los derechos y obligaciones de un docente.
Capítulo 7 hace referencia a las incompatibilidades, en sus artículos 28 al 30 inclusive.
¿ Cuantas horas titulares puedo tener en el sistema, para no superar lo que puedo cobrar?.
¿Cuántas horas puedo tener en mi declaración jurada?
Artículos 28,29 y 30 explica que se puede tener hasta 20 módulos titulares puede llegar a tener su carrera docente, más un cargo. Éste ultimo puede ser de preceptor, un cargo de bibliotecario, un cargo de maestra (si además es maestra de inicial). Por ejemplo a la mañana el cargo de maestra y a la tarde profesora de Lengua.
Del capítulo de las licencias, el artículo núcleo que debemos recordar es el 114. Siempre es el mismo, lo que se fue agregando con el paso del tiempo son incisos, estos fueron aumentando a medida que los gremios lograron incorporar alguna otra figura de licencias que no existía. Por ejemplo el 114 d) licencia por maternidad o adopción. El tema de adopción surgió a principios del 2000, antes era solo maternidad luego se agrego por adopción. El artículo no establece diferencias con respecto a la característica que revista el docente. Enumera todas las licencias, por ejemplo el inciso ñ es la licencia por donación de órganos. Si diferencia para el personal titular, inciso ñ 3 para el personal suplente y lo explica. Quiere decir que los titulares van a tener el 100 por ciento de los beneficios de una licencia según lo que figure en el estatuto, el provisional casi igual y el suplente siempre tiene un poquito menos de los beneficios de la licencia.
El
artículo 114 inciso C, la licencia por matrimonio, el personal provisional
mientras dure su situación de revista, porque un provisional puede caerse del
sistema cuando viene un titular o movimiento y vuelve al provisional. El titular o el
provisional mientras perdure su situación se consideran 12 días hábiles a
partir de la fecha de matrimonio. Al suplente se le consideran 6 días. Por ejemplo
dos contrayentes en donde uno es titular y el otro es suplente, el último no
puede pedir licencia por causas particulares.
O
, si soy titular en un cargo y en el otro soy suplente, no me toman la licencia
en la que soy suplente, si me voy me ponen ausente. Como suplente una vez que
se tiene un año corrido empiezan a tener casi los mismos derechos que un
titular.
114
inciso o, licencia por causa particular, para el personal titular según lo que
se establezca van a tener el 100 por ciento
114
inciso I, cuidado de familiar a cargo o por traslado de cónyuge a otra
provincia sin goce de sueldo se guarda el puesto por diez años, siempre y
cuando se renueve el pedido de licencia en la escuela. La escuela avisa y lleva
la licencia al Consejo escolar. El contralor es una planilla apaisada en donde
figuran los nombres de los docentes de la escuela, DNI y todos los días con sus
presentes y ausentes a las horas de trabajo, en el caso de los ausentes el artículo
que corresponda por licencia. El secretario de la escuela presenta en el
consejo escolar el contralor con la documentación que acredite que licencia es.
En el caso de licencia por unidad familiar por ejemplo, certificado de trabajo
del cónyuge, certificado de cambio de domicilio (no hace falta estar casados, según
el código civil: conviviente afín).
En
el caso del personal suplente no tiene el beneficio por unidad familiar.
De
presentarse la situación de un familiar a cargo, un hijo/a por cuidado
intensivo, tiene que ser familiar directo, el beneficio es para el titular y
para el provisional. Sin goce de sueldo hasta dos años. Puede suceder a veces,
en el caso de una madre soltera puede solicitar el otorgamiento del sueldo. El
personal suplente no gozara de este beneficio, los gremios siguen peleando para
que se modifique este beneficio.
El
artículo 115 refiere a licencias por cargos públicos, por ejemplo, un profesor
de historia le ofrecen el cargo en la municipalidad como concejal, por el
tiempo que cubre el mandato como concejal conserva el trabajo sin cobrar el
sueldo.
El
artículo 114 inciso d, por maternidad o adopción, no importa la situación que
revista, sea titular provisional o suplente. En Argentina la constitución
nacional contempla leyes protectoras de la maternidad que están a nivel
internacional y están por encima del estatuto, todo lo referente a la
maternidad está protegido. El suplente va tener todos los beneficios como si
fuera una titular, por ejemplo: voy a un acto público, tomo varios módulos de
historia comienzo a trabajar y al siguiente día me entero que estoy embarazada.
Voy a seguir trabajando tengo repartidos en el antes y después del embarazo, 135
días de licencia.
Un
empleado de comercio o empleado de una fábrica en relación de dependencia, la licencia
por matrimonio no es de 12 días sino de 10 días por la ley de contrato de
trabajo. En el caso de la maternidad si es un empleado de comercio tiene 90
días, treinta antes de la fecha del parto y sesenta después ó 45 y 45 pero no
90 días, logros de los gremios por la significa la tarea docente. A partir de los siete meses ya se puedo pedir
la licencia presentando el certificado de embarazo
Caso
particular es el de los profesores de educación física, danza. Pueden pedir licencia
pre parto, trabaja pero no a cargo de niños por el riesgo de embarazo, tienen un
suplente y asisten a la escuela cumpliendo
cargos administrativos.
Articulo
114 inciso d, riesgo de embarazo todos los riesgos deben certificarse con documentación
de médica, puede pedir la licencia con goce de haberes porque se prioriza la
maternidad.
Entonces,
el estatuto es previsor ante cualquier eventualidad, por ejemplo que sucedería
en el caso de que un embarazo no llegue a término o fallecimiento del neonato.
Los
haberes son liquidados sin interrupción, una vez que nació el bebe se presenta
la partida de nacimiento a la escuela y se sigue con el goce de sueldo hasta
que se cumplan los 135 días.
Adopción
tanto para hombres como para mujeres cuando el juez firma la sentencia de adopcion
, a partir de ese momento la madre tiene los 135 días (en argentina la adopción
es hasta los 18 años). Los hombres tienen licencia por paternidad.
Las
muchas enfermedades crónicas están contempladas como la diabetes, celiaquía se
puede tramitar un cambio de puesto definitivo para no estar frente a alumnos y
terminar sus días hasta que se jubile con una tarea administrativa.
ARTICULO 117°: El personal
docente estará obligado a aportar la documentación y antecedentes que
justifiquen la solicitud de licencia, salvo en los casos establecidos en el
artículo 114° inciso n) o inciso o).
Entonces hay que adjuntar la
documentación cuando se pide una licencia de lo contrario no se puede pasar al
contralor.
Asimismo se contemplan las faltan
graves en el pedido de licenecias:
ARTICULO 120°: Todo docente en
uso de licencia por enfermedad o accidente de trabajo, no podrá desempeñar en
forma simultánea otras ocupaciones y asea en el ámbito privado u oficial, si en
las mismas debe realizar funciones similares a aquéllas para las que se le ha
reconocido incapacidad laboral, ni ausentarse de su domicilio, salvo que el
organismo médico interviniente autorice las situaciones mencionadas. En este
caso deberá notificarse al superior jerárquico. En el caso de comprobarse una
transgresión de lo anteriormente expuesto, la licencia será dejada sin efecto y
el docente incurrirá en falta grave.
O sea, quien le otorga la
licencia es el área de Reconocimiento médico de la provincia de Buenos Aires,
puede suceder que trabaje en un lugar y en otro no. Hace años atrás había
docentes que trabajaban en escuelas privadas y públicas, pedían licencia por
enfermedad en la escuela publica, el consejo escolar le daba el reconocimiento médico
y se sucedía la falta a la escuela del estado los lunes miércoles y viernes y
el martes y jueves iba a la escuela privada. Ésta última no reconocía la
licencia por ser suplente y tenía que ir a trabajar.
Otra falte grave es pasar una
licencia por fallecimiento de un familiar, presente el acta de defunción y en
otro lugar vaya a trabajar. Puede que el certificado sea falso o va a trabajar bajo
coerción, esto también suscita una falta grave. Salvo, que en la escuela
privada sea suplente, refiriéndonos a actividades similares y con un
certificado médico que avale la posibilidad de asistencia a uno de los puestos
de trabajo.
Los estudiantes que están
estudiando también tienen el derecho estatutario de pedir licencia tanto en
escuela pública como la privada: 114 inciso ll, Por pre-examen y examen
ARTICULO 125°: (Texto según Ley
10.614) Las faltas de puntualidad y las inasistencias no justificadas darán
lugar a descuento que se aplicará a la remuneración. El personal docente
titular que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, injustificadas,
será considerado incurso en presunto abandono de cargo y emplazado
fehacientemente para que en el término de dos (2) días retome su puesto y
presente nota de descargo debidamente justificada.
El abandono de cargo puede suceder cuando
habiendo estado en licencia no retornan a su trabajo después de vencido el
termino. Ó la falta de justificación para las faltas, o sea sin certificación
¿Cuándo se considera que el docente queda sin trabajo por la cantidad de
ausencias sin certificación? La falta de puntualidad y las inasistencias sin certificación,
la escuela tiene que mandar una cédula de notificación, sí el docente titular
se presenta y explica su situación no incurre en falta grave. Si no se presenta
la escuela tiene que mandar otra cédula y esperar, de no presentarse en dos
días el inspector avisado por el director inicia un sumario por abandono de
cargo
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