lunes, 22 de octubre de 2018

ESTATUTO DOCENTE

QUÉ ES EL ESTATUTO DOCENTE Y PORQUÉ DEBEMOS CONOCERLO 

El estatuto docente es una ley provincial, la 10.579  se la conoce como el convenio colectivo de trabajo de un docente de la provincia de Buenos Aires. Escrita a mediados del 70, se fue ampliando y agiornando sobre todo en cuanto a los derechos se refiere. Refiere a todos los niveles, desde el inicial hasta el nivel superior incluido. Éste, regula los derechos, obligaciones y la forma en que se llevara la carrera profesional en lo que respecta al aspecto administrativo. Y, se establece para la docencia en la gestión estatal.

Del estatuto debemos saber que allí encontraremos todo lo referido a qué hacer cuando se suscita una situación a resolver y la forma de resolución . Por ejemplo:
Cómo puede hacer el profesional para aumentar sus horas de clase
Qué requisitos debe cumplir para solicitar traslado de una provincia a otra
Qué requisitos debe cumplir para pedir licencia por maternidad de mujeres.
Qué requisitos de cumplir para pedir licencia por paternidad de varones. 
Si pido una licencia ¿cuantos días me corresponden?
Consta de 26 capítulos, el capítulo 2, 7 y el 20 sirve tanto como para gestión privada como para la estatal, pero en su totalidad es para docentes que trabajan en el estado. Por citar algunos ejemplos,
Capítulo 2 hace referencia a los derechos y obligaciones de un docente.
Capítulo 7 hace referencia a las incompatibilidades, en sus artículos 28 al 30 inclusive.
¿ Cuantas horas titulares puedo tener en el sistema, para no superar lo que puedo cobrar?.
¿Cuántas horas puedo tener en mi declaración jurada?

Artículos 28,29 y 30 explica que se puede tener hasta 20 módulos titulares puede llegar a tener su carrera docente, más un cargo. Éste ultimo puede ser de preceptor, un cargo de bibliotecario, un cargo de maestra (si además es maestra de inicial). Por ejemplo a la mañana el cargo de maestra y a la tarde profesora de Lengua.

Del capítulo de las licencias, el artículo núcleo que debemos recordar es el 114. Siempre es el mismo, lo que se fue agregando con el paso del tiempo son incisos, estos fueron aumentando a medida que los gremios lograron incorporar alguna otra figura de licencias que no existía. Por ejemplo el 114 d) licencia por maternidad o adopción. El tema de adopción surgió a principios del 2000, antes era solo maternidad luego se agrego por adopción. El artículo no establece diferencias con respecto a la característica que revista el docente. Enumera todas las licencias, por ejemplo el inciso ñ es la licencia por donación de órganos. Si diferencia para el personal titular, inciso ñ 3 para el personal suplente y lo explica. Quiere decir que los titulares van a tener el 100 por ciento de los beneficios de una licencia según lo que figure en el estatuto, el provisional casi igual y el suplente siempre tiene un poquito menos de los beneficios de la licencia.
El artículo 114 inciso C, la licencia por matrimonio, el personal provisional mientras dure su situación de revista, porque un provisional puede caerse del sistema cuando viene un titular o movimiento  y vuelve al provisional. El titular o el provisional mientras perdure su situación se consideran 12 días hábiles a partir de la fecha de matrimonio. Al suplente se le consideran 6 días. Por ejemplo dos contrayentes en donde uno es titular y el otro es suplente, el último no puede pedir licencia por causas particulares.
O , si soy titular en un cargo y en el otro soy suplente, no me toman la licencia en la que soy suplente, si me voy me ponen ausente. Como suplente una vez que se tiene un año corrido empiezan a tener casi los mismos derechos que un titular.
114 inciso o, licencia por causa particular, para el personal titular según lo que se establezca van a tener el 100 por ciento
114 inciso I, cuidado de familiar a cargo o por traslado de cónyuge a otra provincia sin goce de sueldo se guarda el puesto por diez años, siempre y cuando se renueve el pedido de licencia en la escuela. La escuela avisa y lleva la licencia al Consejo escolar. El contralor es una planilla apaisada en donde figuran los nombres de los docentes de la escuela, DNI y todos los días con sus presentes y ausentes a las horas de trabajo, en el caso de los ausentes el artículo que corresponda por licencia. El secretario de la escuela presenta en el consejo escolar el contralor con la documentación que acredite que licencia es. En el caso de licencia por unidad familiar por ejemplo, certificado de trabajo del cónyuge, certificado de cambio de domicilio (no hace falta estar casados, según el código civil: conviviente afín).
En el caso del personal suplente no tiene el beneficio por unidad familiar.
De presentarse la situación de un familiar a cargo, un hijo/a por cuidado intensivo, tiene que ser familiar directo, el beneficio es para el titular y para el provisional. Sin goce de sueldo hasta dos años. Puede suceder a veces, en el caso de una madre soltera puede solicitar el otorgamiento del sueldo. El personal suplente no gozara de este beneficio, los gremios siguen peleando para que se modifique este beneficio.

El artículo 115 refiere a licencias por cargos públicos, por ejemplo, un profesor de historia le ofrecen el cargo en la municipalidad como concejal, por el tiempo que cubre el mandato como concejal conserva el trabajo sin cobrar el sueldo.
El artículo 114 inciso d, por maternidad o adopción, no importa la situación que revista, sea titular provisional o suplente. En Argentina la constitución nacional contempla leyes protectoras de la maternidad que están a nivel internacional y están por encima del estatuto, todo lo referente a la maternidad está protegido. El suplente va tener todos los beneficios como si fuera una titular, por ejemplo: voy a un acto público, tomo varios módulos de historia comienzo a trabajar y al siguiente día me entero que estoy embarazada. Voy a seguir trabajando tengo repartidos en el antes y después del embarazo, 135 días de licencia.
Un empleado de comercio o empleado de una fábrica en relación de dependencia, la licencia por matrimonio no es de 12 días sino de 10 días por la ley de contrato de trabajo. En el caso de la maternidad si es un empleado de comercio tiene 90 días, treinta antes de la fecha del parto y sesenta después ó 45 y 45 pero no 90 días, logros de los gremios por la significa la tarea docente. A  partir de los siete meses ya se puedo pedir la licencia presentando el certificado de embarazo
Caso particular es el de los profesores de educación física, danza. Pueden pedir licencia pre parto, trabaja pero no a cargo de niños por el riesgo de embarazo, tienen un suplente  y asisten a la escuela cumpliendo cargos administrativos.
Articulo 114 inciso d, riesgo de embarazo todos los riesgos deben certificarse con documentación de médica, puede pedir la licencia con goce de haberes porque se prioriza la maternidad.
Entonces, el estatuto es previsor ante cualquier eventualidad, por ejemplo que sucedería en el caso de que un embarazo no llegue a término o fallecimiento del neonato.
Los haberes son liquidados sin interrupción, una vez que nació el bebe se presenta la partida de nacimiento a la escuela y se sigue con el goce de sueldo hasta que se cumplan los 135 días.
Adopción tanto para hombres como para mujeres cuando el juez firma la sentencia de adopcion , a partir de ese momento la madre tiene los 135 días (en argentina la adopción es hasta los 18 años). Los hombres tienen licencia por paternidad.
Las muchas enfermedades crónicas están contempladas como la diabetes, celiaquía se puede tramitar un cambio de puesto definitivo para no estar frente a alumnos y terminar sus días hasta que se jubile con una tarea administrativa.
ARTICULO 117°: El personal docente estará obligado a aportar la documentación y antecedentes que justifiquen la solicitud de licencia, salvo en los casos establecidos en el artículo 114° inciso n) o inciso o).
Entonces hay que adjuntar la documentación cuando se pide una licencia de lo contrario no se puede pasar al contralor.
Asimismo se contemplan las faltan graves en el pedido de licenecias:
ARTICULO 120°: Todo docente en uso de licencia por enfermedad o accidente de trabajo, no podrá desempeñar en forma simultánea otras ocupaciones y asea en el ámbito privado u oficial, si en las mismas debe realizar funciones similares a aquéllas para las que se le ha reconocido incapacidad laboral, ni ausentarse de su domicilio, salvo que el organismo médico interviniente autorice las situaciones mencionadas. En este caso deberá notificarse al superior jerárquico. En el caso de comprobarse una transgresión de lo anteriormente expuesto, la licencia será dejada sin efecto y el docente incurrirá en falta grave.
O sea, quien le otorga la licencia es el área de Reconocimiento médico de la provincia de Buenos Aires, puede suceder que trabaje en un lugar y en otro no. Hace años atrás había docentes que trabajaban en escuelas privadas y públicas, pedían licencia por enfermedad en la escuela publica, el consejo escolar le daba el reconocimiento médico y se sucedía la falta a la escuela del estado los lunes miércoles y viernes y el martes y jueves iba a la escuela privada. Ésta última no reconocía la licencia por ser suplente y tenía que ir a trabajar.
Otra falte grave es pasar una licencia por fallecimiento de un familiar, presente el acta de defunción y en otro lugar vaya a trabajar. Puede que el certificado sea falso o va a trabajar bajo coerción, esto también suscita una falta grave. Salvo, que en la escuela privada sea suplente, refiriéndonos a actividades similares y con un certificado médico que avale la posibilidad de asistencia a uno de los puestos de trabajo.
Los estudiantes que están estudiando también tienen el derecho estatutario de pedir licencia tanto en escuela pública como la privada: 114 inciso ll, Por pre-examen y examen
ARTICULO 125°: (Texto según Ley 10.614) Las faltas de puntualidad y las inasistencias no justificadas darán lugar a descuento que se aplicará a la remuneración. El personal docente titular que incurra en cinco (5) inasistencias consecutivas, injustificadas, será considerado incurso en presunto abandono de cargo y emplazado fehacientemente para que en el término de dos (2) días retome su puesto y presente nota de descargo debidamente justificada.
El abandono de cargo puede suceder cuando habiendo estado en licencia no retornan a su trabajo después de vencido el termino. Ó la falta de justificación para las faltas, o sea sin certificación ¿Cuándo se considera que el docente queda sin trabajo por la cantidad de ausencias sin certificación? La falta de puntualidad y las inasistencias sin certificación, la escuela tiene que mandar una cédula de notificación, sí el docente titular se presenta y explica su situación no incurre en falta grave. Si no se presenta la escuela tiene que mandar otra cédula y esperar, de no presentarse en dos días el inspector avisado por el director inicia un sumario por abandono de cargo

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